Tips prácticos para enfrentar los Despidos y la “Protección del Empleo” en Tiempos de Pandemia

Tips prácticos para enfrentar los Despidos y la “Protección del Empleo” en Tiempos de Pandemia

El día 17 de abril del 2020 el gobierno de Sebastián Piñera por medio de la Ministra del Trabajo María José Zaldívar Larraín informaron que en el mes de marzo de 2020 hubo un total de 299.918 personas despedidas, 100 mil más que en marzo de 2019. Los sectores más afectados son la construcción, servicios administrativos y comercio. El 57% de estos despidos fueron en grandes empresas.

En cuanto a las empresas acogidas a la “Ley de Protección al Empleo” van 56.986 empresas que quieren acogerse a la ley, afectando a más de 788.000 trabajadores/as. Es de esta manera que en tan solo 1 mes más de un millón de trabajadores y trabajadoras se les dejó sin su fuente laboral, debiendo utilizar sus ahorros en AFC para solventar estos meses de crisis.

Se vuelve necesario proteger a las y los trabajadores de los efectos de la crisis, tristemente el gobierno y el empresariado no consideró a las organizaciones sindicales en las medidas realizadas, lo que generó un gran problema para los trabajadores y sus familias.

Creemos importante ante estos grandes desafíos es necesario fortalecer la Unidad y el conocimiento de los trabajadores y sus organizaciones, para esto les recomendamos lo siguiente:

EN CASO DE DESPIDO NO FIRMAR FINIQUITO SIN ASESORÍA: Se vuelve importante considerar que ante la presión y necesidad de firmar finiquito para lograr el pago de dineros adeudados por la empresa, no puede significar en ningún caso la pérdida de derechos para las y los trabajadores. De ser de esta manera les recomendados redactar lo siguiente, antes de firmar el documento y en todas sus copias.

“Me reservo expresamente el derecho de demandar judicialmente por cobro de prestaciones pendientes, especialmente sueldos, feriado y semana corrida, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, procedencia de la causal invocada, despido injustificado y diferencia en la base de cálculo de indemnizaciones, y tutela laboral”

    Es deber de la notaría permitir la firma con esta reserva, la cual permitirá al trabajador demandar por la configuración de la causal, además de cualquier monto que se adeude.    

    Además les recomendamos que en NO FIRMEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EL FINIQUITO, esto debido a que la plataforma de la Inspección del Trabajo NO PERMITE LA RESERVA DE ACCIONES.

  • EN CASO DE PROTECCIÓN DEL DESPIDO: Es necesario señalar en este punto que a menos que se trate de su aplicación por orden de autoridad (sea una suspensión fruto de un acto administrativo), su aplicación se circunscribe bajo el acuerdo del empresario con sus trabajadores (como siempre hemos señalado, es casi imposible que esto se desarrolle de una manera individual), se vuelve más importante que nunca la defensa y asesoría que puede brindar su organización sindical. 

    Debemos señalar que no existe una obligación para el trabajador en la firma de este acuerdo, aunque entendemos que en el caso de que esto no fuera firmado muy probablemente el empresario opte por su despido.

        En el caso de que se opte por el despido, además de recomendar la firma del finiquito con reserva de derechos, se tomen los resguardos de generar un respaldo de las comunicaciones que tengan con el empleador en el marco de la “negociación” del acuerdo de suspensión de la relación laboral, incluso una constancia en la página de la inspección.

    En el caso de que opten por mantener el vínculo laboral, les recomendamos buscar incorporar en el contenido de estos “acuerdos”, una cláusula que sea del siguiente tenor:

    “El presente anexo sólo tendrá vigencia bajo la condición  que la empresa y el trabajador/a cumpla con los requisitos establecidos por la ley”

 

    Este es un pequeño aporte de Grupo Praxis Soluciones Legales,  para las y los trabajadores