Ley de protección al empleo: ¿Quién pagará los efectos de esta crisis?

Con fecha 31 de marzo del 2020 se aprobó el proyecto de ley Boletín 13352-13 más conocido como “Ley de Protección al Empleo”, iniciativa legal que busca establecer mecanismos para la mantención de la relación laboral mientras dura la pandemia a la cual nos vemos enfrentados.

Este proyecto de ley logró ser aprobado bajo un contexto de incertidumbre jurídica en que nos dejó el Dictamen N°1283/06 de la Dirección del Trabajo, el cual dispuso la posibilidad para el empleador de suspender la relación laboral ante contextos de fuerza mayor sin pago de remuneraciones para las y los trabajadores, sin perjuicio de una posible revisión judicial.

De esta manera el gobierno, aprovechando esta situación de crisis sanitaria e incertidumbre institucional, logra aprobar una ley que permite al empleador suspender la relación laboral y desprenderse de la obligación de pagar remuneraciones a los trabajadores, quienes accederán al pago de éstas con cargo a sus ahorros de AFC y solo cuando estos no alcancen serán utilizados los fondos de AFC solidarios.

Producto de esta ley es que nuevamente y como es la tónica durante la actual crisis, las y los trabajadores se ven enfrentados a cargar con sus consecuencias económicas, resguardando siempre el interés de los empresarios por sobre el bienestar de la población, es más la ley no genera ninguna distinción de tipos de empresas, protegiendo incluso a las grandes empresas del país.

Además un punto que es importante resaltar es que esta ley no protegerá a todas y todos los trabajadores, sino que tan solo a algunos, dejando fuera a los trabajadores que no tengan 3 meses de cotizaciones anteriores o 6 dentro del plazo de los últimos 12 meses, a los honorarios, a los trabajadores cuentapropistas, a quienes no sean parte de AFC y a las trabajadoras de casa particular.

El proyecto en cuestión plantea que dicha suspensión sea efectuada de común acuerdo por las partes, fijando además las condiciones del funcionamiento de por este sistema. Lamentablemente, sin una real capacidad de negociación individual de cada trabajador, y sin sindicatos funcionando en la gran mayoría de las empresas, en la práctica no existirá realmente un acuerdo, dando carta blanca al empleador para usar de este mecanismo a su entero arbitrio. 

Por último, cabe destacar que el proyecto faculta la rebaja en las cotizaciones previsionales que corresponden al empleador, profundizando el daño económico y previsional generado por la crisis, que termina siendo asumido por entero por los propios trabajadores.