Aumento de los despidos por necesidades de la empresa

Aumento de los Despidos
por Necesidades de la Empresa

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Según informa El Pulso, en lo que va del año ya nos encontramos ante más de 344.000 despidos por Necesidades de la Empresa, según los datos de la Dirección del Trabajo. Es necesario recordar que nuestra legislación recoge un modelo de estabilidad relativa del empleo, estableciendo causales que autorizan el término de la relaciona laboral, ya sea por el empleador o por el trabajador (conocido socialmente como autodespido).

En los casos de termino de la relación laboral, nos encontramos ante modalidades que requieren de una serie de requisitos y formalidades, sin las cuales el despido se torna como indebido, injustificado o improcedente, teniendo aparejado como consecuencia una serie de indemnizaciones.

Cuando nos enfrentamos a despidos por Necesidades de la Empresa, nuestra legislación establece una serie de requisitos para que proceda legalmente desde el envío y contenido mismo de la carta. En el caso de que este no se ajuste a derecho las empresas deben indemnizar con un 30% de la indemnización por años de servicio, además del reintegro por seguro de cesantía (AFC) según lo dispone nuestra jurisprudencia. Es necesario considerar que en ocasiones además procede el pago de la indemnización por falta de aviso previo, en el caso de que este no se hubiera producido.

Para esto es necesario dejar la reserva de derechos respectiva en todas las copias del finiquito, idealmente incorporando todas las acciones que se ejercerán, como el establecimiento del reclamo respectivo en la Inspección del Trabajo.
Es por lo anterior, que siempre es recomendable que los tramites anteriores se realicen con la asesoría de abogados, proceso previo que como estudio jurídico realizamos gratuitamente.

Sí quieren recibir el instructivo elaborado para los casos de despido pueden contactarnos directamente o bien, suscribirse a nuestros boletines informativos para recibir la asesoría legal necesaria completando tus datos en el formulario que se acompaña.

Fuente: https://kiosco.latercera.com/library/publication/08-11-2023-pulso

Artículos 161, 162 y 168 del Código del Trabajo

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