ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MODALIDAD REMOTA: ANÁLISIS DEL ÚLTIMO DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El siguiente es un análisis del Dictamen 1654-020 de la Dirección del Trabajo, pronunciamiento que fija doctrina para establecimientos educacionales en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Con fecha 14 de junio de 2021, la abogada y directora del trabajo, Olga Jerez Arévalo ha emitido el dictamen analizado, el que viene a establecer parámetros doctrinales para el funcionamiento de establecimientos educacionales bajo modalidad remota.
Lo primero que es necesario tener en consideración, es la importancia de este tipo de dictámenes, puesto que al fijar doctrina, establece una ruta de aplicación, en este caso, de las normas referentes al trabajo en tiempos de pandemia, especialmente la ley 21.220 que modificó el código del trabajo en materias relativas al trabajo a distancia.
En lo medular, el dictamen reconoce que los docentes y asistentes de la educación pueden pactar con sus empleadores, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Lo anterior significa en términos generales, que los trabajadores de establecimientos educacionales no se encuentran obligados a trabajar bajo estas modalidades, sin que exista acuerdo previo entre las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, también señala que las normas relativas al teletrabajo deben subordinarse a aquellas disposiciones normativas emanadas de la autoridad competente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. En palabras sencillas, significa que todo acuerdo entre las partes en relación al trabajo a distancia debe respetar las normas relacionadas con la emergencia sanitaria.
Ahora, a nuestro juicio lo más importante de ese dictamen dice relación con el reconocimiento al principio de ajenidad, señalando que corresponde al empleador hacerse cargo de los riesgos de su empresa, por lo que sea presando servicios presencialmente o en modalidad remota, el empleador tiene la obligación de proveer los elementos o materiales necesarios para que los trabajadores puedan realizar las labores convenidas en sus contratos de trabajo.
De esta forma, el dictamen analizado sienta bases solidad para que docentes y asistentes de la educación puedan exigir, basado en el principio de la ajenidad, que se les provea de todos los elementos o materiales necesarios para ejercer su tan importante labor educativa, sin tener que ocupar sus propios medios.
Como estudio jurídico dedicado a la defensa de las y los trabajadores valoramos el dictamen de la Dirección del Trabajo, en cuanto a fijar doctrina referente a las obligaciones y riesgos propios de la empresa, ayudando así a reconocer derechos laborales en tiempos de pandemia.
Un comentario en «Establecimientos educacionales en modalidad remota: Análisis del último dictamen de la dirección del Trabajo»
Según entiendo la nueva ley y seguro covid no aplica en el caso de los colegios particulares subvecionados, esto es así? Porque sí quieren que los colegios abran presencial, lo mínimo que las personas estén aseguradas no?
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