Finiquito Electrónico

Finiquito laboral electrónico: Ilegalidad en su implementación que vulnera derechos laborales



Pese a la falta de normativa aplicable, la Dirección del Trabajo se ha empeñado en el uso de esta herramienta, que entre otras ilegalidades, no permite a las y los trabajadores discutir el contenido del finiquito a través de una “reserva de derechos”. En otras palabra, obliga a aceptar el finiquito y su contenido sin discusión alguna.

 

Durante las últimos meses ha surgido la discusión en el mundo jurídico respecto de la posibilidad de suscribir el finiquito de relación laboral de manera electrónica a través de internet, discusión que durante las últimas semanas ha pasado a ser una álgida controversia debido al expreso incentivo de la Dirección del Trabajo de utilizar esta modalidad de suscripción ante las dificultades vividas con ocasión de la pandemia.

Hoy en día esta controversia se encuentra, lamentablemente, lejos de terminar, dándose pleno funcionamiento al sistema de suscripción virtual de finiquitos ya generado por la Dirección del Trabajo, siendo completamente posible hacer uso del mismo para dar por terminada una relación laboral de manera remota.

El problema frente a la materia surge, en primer lugar, debido a que a criterio de muchos operadores jurídicos al implementar el actual sistema, la Dirección del Trabajo se ha excedido de sus facultades legales, dictando normativa cuya regulación debiera ser materia de ley.

En efecto, actualmente se encuentra en discusión un Proyecto de Ley que Adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales (Boletín N.º 12826-13), ingresado mediante mensaje presidencial el día 05 de agosto de 2019, que justamente busca regular legalmente la posibilidad de su suscripción. No obstante lo anterior, pese a estar pendiente la tramitación de dicho proyecto -actualmente en revisión por el Senado con urgencia simple-, la Dirección del Trabajo optó por anticiparse a la concesión de esta facultad legal, generando el sistema virtual ya en funcionamiento y promoviendo su uso.

Respecto a esta eventual ilegalidad, se ha accionado tanto administrativa como judicialmente, habiéndose ingresado requerimientos a Contraloría e incluso una denuncia por abuso de autoridad en contra de la Dirección del Trabajo. Destaca la denuncia penal interpuesta por la Asociación de Abogados Laboralistas de Chile -AGAL- el día 12 de mayo de 2020 contra todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo que puedan resultar responsables de esta acción calificada como un exceso abierto de sus competencias.

Hasta el momento, sin embargo, sigue pendiente el resultado de estas presentaciones, por lo que no se cuenta con ningún pronunciamiento institucional sobre la materia.

En segundo lugar, la situación ha resultado controversial debido a los eventuales riesgos que puede entrañar la práctica de la suscripción electrónica de los finiquitos, particularmente en las condiciones que actualmente ofrece la Dirección del Trabajo.

Así, por una parte, el sistema previsto no contempla la posibilidad de hacer reservas de derechos al momento de la suscripción del finiquito electrónico, por lo que su firma virtual podría dejar a los trabajadores despedidos sin posibilidad de reclamo posterior ante cualquier concepto que quede pendiente, como justamente la discusión sobre un eventual despido injustificado.

Por otro lado, al efectuarse la suscripción mediante el sistema de Clave Única del estado (cuenta que permite el acceso personal a los sistemas en línea de la mayoría de los servicios públicos), podría resultar posible que el empleador consiga acceso a la cuenta del trabajador y efectúe el trámite por sí solo. Si bien esta eventual situación estaría reñida con la ética y eventualmente la ley penal, no puede descartarse que ocurra especialmente a trabajadores más vulnerables o con menor manejo tecnológico.

Si bien es posible que los jueces laborales terminen optando por permitir que los trabajadores demanden aun a pesar de suscribir esta clase de finiquitos, resulta preocupante la eventualidad de dejarse a estos trabajadores durante meses a la espera de una decisión judicial que además no asegure su éxito.

Por tanto, llamamos a las y los trabajadores a informarse y ser extremadamente cautelosos a la hora de enfrentar un despido, consultando con su organización sindical o con expertos en la materia cuáles son las opciones frente a este escenario, ya que si bien nunca es fácil enfrentar un despido, la actual crisis sanitaria y la falta de protección de parte de la Dirección del trabajo ha puesto aún más complejo el panorama.

Por último, consideramos que la actual controversia vuelve a abrir la discusión sobre el rol que ha jugado la Dirección del Trabajo durante los últimos meses, la cual ha desplegado medidas orientadas mayormente a la protección de la parte empresarial. Lamentablemente con lo anterior este servicio se aleja del rol que le cabe legalmente, pasando en ocasiones a servir como instrumento político del actual gobierno en materia laboral, y no el ente encargado del resguardo del orden laboral que debiera ser legalmente.