
El día 23 de marzo de 2020 resultó aprobado el proyecto de ley que establece mecanismos en el Código del Trabajo para el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, finalizando así con un proceso legislativo iniciado con la moción presentada por el Presidente de la República el día 10 de agosto de 2018.
Si bien frente al actual contexto de emergencia sanitaria es necesario tomar resguardos necesarios para evitar al máximo las posibilidades de contagio de la población, entre los cuales los trabajadores y trabajadoras son un grupo particularmente expuesto, el escenario le viene como anillo al dedo al Gobierno, que ha venido desde sus inicios impulsando reformas para la “modernización” de las relaciones laborales.
Lamentablemente, esta modernización es entendida por el ejecutivo en la mayoría de los casos como simples mecanismos de precarización de las condiciones de trabajo, reduciendo las exigencias legales para formas anómalas de trabajo que resultan cada vez más comunes, y que por tanto requieren mayores niveles de protección. Esto ya se ha visto en materias como el Estatuto Laboral Juvenil, ya en vigencia si bien bastante distinto a lo previsto originalmente por el Gobierno, o la ley que regula el trabajo en plataformas y la Reforma de Flexibilidad en jornada de trabajo, en actual discusión parlamentaria.
Así las cosas, la actual reforma recién aprobada sobre teletrabajo en lo central establece la posibilidad de pactar mecanismos de trabajo a distancia, algo que sí es posible con la actual legislación laboral, pero innovando en cuanto permite una supervisión directa del empleador en estos casos, así como el cumplimiento de una jornada desde el mismo domicilio.
Lo anterior entraña riesgos severos para la seguridad en el empleo, e incluso para la salud del trabajador, por cuanto el cumplimiento de sus bajas exigencias de condiciones laborales no podrá ser fiscalizado efectivamente por nadie. De manera similar, la acción sindical, ya bastante restringida por la actual regulación laboral, tendrá enormes dificultades de participación y de fiscalización de las condiciones de estos trabajadores.
Esperamos que la implementación efectiva de este mecanismo de trabajo en la práctica no tenga los efectos perniciosos que puede llegar a tener, sin embargo, debemos estar alertas frente a la agenda precarizadora ya en curso, informándonos y discutiendo de estos temas en nuestros trabajos.
Igualmente, debemos ser cuidadosos con que el actual escenario de crisis siga siendo utilizado para la aprobación de medidas que van en contra de la salud y seguridad de las y los trabajadores.