Reforma Laboral: Piñera VS Vallejo

¿Adaptabilidad o reducción efectiva de la jornada de trabajo?

Durante las últimas semanas, el debate sobre la flexibilidad laboral y la duración de las jornadas de trabajo ha estado a la orden del día, especialmente debido a los dos proyectos actualmente en tramitación que buscan modificar la regulación actual sobre la materia: el primero a 40 horas, y el segundo a 41 horas (promedio) a la semana.

Sin embargo, más allá del acuerdo transversal en torno a la necesidad de la reducción de la jornada de trabajo, lo que se encuentra en discusión es la forma en que esta reducción será llevada a cabo. Así, mientras la propuesta de la diputada Vallejo busca la reducción paulatina del máximo de 45 horas fijado por ley, la propuesta del gobierno establece la posibilidad de pactar jornadas mensuales que, en promedio, implicarán la reducción de la jornada semanal a 41 horas, pactadas en forma individual por cada trabajador.

¿Es posible negociar flexibilidad de manera individual?

Por sobre la opinión que nos merezca, de por sí esta última forma de distribución de la jornada u otras similares, debemos tener presente que a nivel internacional no es raro que las partes puedan pactar formas alternativas de la jornada de trabajo, siempre que se respeten los mínimos legales. Sin embargo, esta facultad de las partes contempla sí o sí la intervención de la organización sindical, la cual una vez más es dejada de lado por esta nueva reforma del gobierno.

Lamentablemente, sin la participación del actor colectivo en la determinación de las condiciones trabajo, la negociación individual siempre será imposición unilateral del empleador, por lo que la propuesta del gobierno entraña un riesgo cierto para los trabajadores de contar con jornadas extenuantes sin ninguna protección o control de la organización sindical o la autoridad laboral, por lo que la flexibilidad propuesta por el gobierno, es simplemente des-regulación de la protección laboral.

Afortunadamente, en algo todos estamos de acuerdo: es imprescindible reducir las extensas jornadas de trabajo que día a día deben desempeñar millones de trabajadores y trabajadoras en nuestro país, dando más tiempo para el descanso, el ocio, la familia y la organización.

Elaboramos este cuadro comparativo sobre ambas propuestas:

Proyecto PiñeraProyecto Vallejo
Jornada mensualizada de 180 horas. “Alternativa a la jornada de 45 horas”*Distribuida en no menos de 5 ni más de 6 días. Con mínimos irrenunciables respecto a jornada y descansos.Se establece como límite 12 horas continuas, considerando jornada ordinaria, extraordinaria y descansos. Nuevo art 22.Modifica el artículo 22 del Código del Trabajo, establece una disposición para reducirlo progresivamente hasta las 40 horas semanales.
Posibilidad de distribuir la jornada de 45 horas en cuatro días. Nuevo art 28
Libertad de generar acuerdos de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso”* Nuevo art 29 bis
Banco de horas extraordinarias, con recargo de un 50% y posibilidad de compensar horas extraordinarias por días de vacaciones, con límite de 5 días de feriado anual Nuevo art 31
Posibilidad de disminuir su horario de colación, la que no puede ser menor de 30 minutos, para adelantar su horario de salidaProyecto establece que el tiempo de colación se considerará parte integrante de la jornada de trabajo.
Cambio de compensación dentro de la semana, por la posibilidad de compensar dentro de los 60 días anteriores o posteriores al otorgamiento del mismo, a elección del propio trabajador. Nuevo art 32
Respecto a los trabajadores del comercio o en empresas de labores continuas, se propone cambiar los 2 domingos al mes por 12 domingos de descanso al semestre, “pactado individualmente”* Nuevo 38
Adaptabilidad de horarios de entrada y salida del trabajo por medio de bloques horarios”
Pacto de jornadas semestrales y anuales de trabajo de manera colectiva
Pacto de tiempos preparatorios para trabajar, posibilidad de que las partes por medio de pacto colectivo, establezcan tiempos preparatorios los cuales no serán imputables a la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo, pero serán remunerados.