🔎[ANALISIS] Límites al Poder Disciplinario del Empleador: Derecho a impugnar una carta de amonestación

¿Qué son las cartas de amonestación?

Las cartas de amonestación son un mecanismo sancionatorio que el empleador utiliza para notificar al trabajador sobre incumplimientos o faltas cometidas en el contexto de la relación laboral. Su propósito es advertir al trabajador para evitar la reiteración de los hechos señalados.

 

¿Cuándo puede el empleador amonestar al trabajador?

El empleador puede amonestar por escrito al trabajador siempre que exista un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contemple esta sanción para una falta específica. Cabe destacar que las empresas con 10 o más trabajadores permanentes están obligadas a contar con dicho reglamento. Si en el reglamento no se contempla la amonestación, esta resultaría improcedente, al no existir una disposición legal que la sustente. Es posible que la amonestación incluya una sanción económica, la cual no puede exceder el 25% de la remuneración del trabajador, siempre y cuando esta medida esté explícitamente mencionada en el reglamento interno.

 

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la carta de amonestación?

Si un trabajador no está de acuerdo con una carta de amonestación, se recomienda contestar por escrito, en la misma forma en que fue recibida. Es importante obtener la firma del empleador en una copia de la respuesta como respaldo de la entrega. En caso de que el empleador se niegue a firmar, puede optar por enviar la respuesta a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato de trabajo.

 

¿Estoy obligado(a) a firmar una carta de amonestación?

 No es obligatorio firmarla. La firma no implica aceptación de los motivos expuestos, sino únicamente la recepción del documento. Posteriormente, el trabajador puede presentar sus descargos por carta certificada al domicilio del empleador remitiendo copia a la Inspección del Trabajo.

 

¿Qué sucede si, después de presentar mis descargos, el empleador mantiene la amonestación?

El empleador tiene la potestad disciplinaria de aplicar amonestaciones conforme al Reglamento Interno, siempre que respete los principios del debido proceso y el derecho a defensa, así como el procedimiento establecido y sus plazos. Si el trabajador considera que estos principios no se han respetado, puede acudir a la Inspección del Trabajo, la cual puede proponer un acuerdo, pero no tiene la facultad de obligar a la empresa a reconsiderar la sanción.

 

¿Tres cartas de amonestación en un mes pueden justificar el despido? 

Existen criterios que sugieren que la acumulación de tres cartas de amonestación en un mes podría justificar el despido. No obstante, es el Juzgado del Trabajo el órgano competente para determinar la procedencia del despido y analizar el contenido de las amonestaciones, a la luz de las pruebas presentadas en juicio.

A partir del 1 de agosto de 2024, entró en vigencia la Ley Karin que exige relaciones laborales libres de acoso laboral, sexual y todo tipo de violencia. Es importante tener en consideración la actualización e implementación de Reglamentos Internos y protocolos acorde a la nueva normativa laboral.

 

En Grupo Praxis, estamos comprometidos en proteger los derechos de las y los trabajadores. Nuestro estudio jurídico se encuentra a disposición para brindar asesoría y defensa en materias laborales, asegurando que cada situación sea abordada con la seriedad y el respaldo legal que merecen.

 

Fuente:

ORD. N°782 16-may-2022 DT

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122213.htm..

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